.. DATOS UTILES >> DOCUMENTACIóN PARA INGRESAR AL PAíS
Pasaporte
Deberá presentar un pasaporte vigente, con o sin visado, según los casos expuestos más abajo. El plazo máximo de permanencia es de noventa (90) días, que podrá extenderse por única vez presentándose en cualquiera de las delegaciones de la Dirección Nacional de Migraciones, antes de que expire el plazo originalmente concedido.
Al llegar a la Argentina no se exige ningún certificado de vacunación, salvo contra el cólera y la fiebre amarilla, a pasajeros procedentes de países en los que esas enfermedades son endémicas.
Asimismo, los visitantes procedentes de países no limítrofes quedan exentos de todo gravamen sobre efectos de viaje y sobre nuevos artículos de un valor inferior a los u$s 300, más u$s 300 adicionales en caso de haber sido adquiridos en "free shops" habilitados en el territorio nacional.
Visa de turismo
No necesitan visado para estadías menores a 90 días, los ciudadanos de:
La Unión Europea, de los Estados Unidos de América y de los siguientes países latinoamericanos: Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Uruguay, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú y Venezuela.
Ante cualquier duda, puede consultar acerca de la necesidad de visa en esta dirección:
http://www.mrecic.gov.ar/portal/temas_consulares/visas.html
Requisitos para gestionar la visa:
Pasaporte válido u otro documento de viaje reconocido por la República Argentina.
Formulario de solicitud (provisto por el consulado).
1 fotografía 4 x 4.
Pasaje de ida y vuelta.
Pago del arancel consular.
Probar medios económicos para la estadía.
Apostillado
Toda documentación expedida en el extranjero (de índole personal, de estudio, de trabajo, etc.) deberá estar visada o legalizada con el sello de "Apostille" (para países no limítrofes ratificantes de la Convención de La Haya de 1961) por el Consulado Argentino en el país del que se trate.
Si la documentación está redactada en idioma extranjero deberá ser traducida al español por Traductor Público Nacional y legalizada por el Colegio de Traductores en el que estuviese matriculado el profesional.
Asimismo, toda la documentación deberá presentarse en original y fotocopia, a fin de proceder a su certificación.
La Argentina, por medio de la Ley 23.458, ha aprobado la Convención adoptada en la Ciudad de La Haya el 5 de octubre de 1961, de la Conferencia de Derecho Internacional Privado.
Se aplica a los documentos públicos que hayan sido extendidos en el territorio de un estado contratante y deben ser presentados en el territorio de otro estado contratante.
Todo certificado que tenga la apostilla de su país de origen, suprime la exigencia de legalización de los apartados relativos a la Cancillería de nuestro país.
Puede consultar el listado de Consulados argentinos en el exterior, en el sitio de la Cancillería a continuación:
Ahora Nos pueden llamar al 0810 999 8152
Ahora nos podes encontrar en el tel. 0810 999 8152 y así
conseguir las mejores tarifas para tus estadías en
hoteles de Argentina. Reservás solo con una seña. Buscá
tu hotel en http://www.viajeaargentina.com